El futuro de la Docencia en la Formación para el Empleo

26.07.2023

La Formación Profesional en España está viviendo una profunda transformación a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y eso afecta directamente al futuro de la Docencia en la Formación para el Empleo.

En este artículo, trataré de resumir de qué manera, esta nueva Ley, afectará a quienes nos venimos dedicando a la Formación para el Empleo en los últimos años. 

Hasta marzo de 2022, la Formación Profesional en España estaba estructurada en dos subsistemas de formación: la Formación Profesional del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).

  • La Formación Profesional del Sistema Educativo se corresponde con los Títulos de Formación Profesional que se organizaban en tres niveles: los ciclos formativos de Grado Básico, los ciclos formativos de Grado Medio y los ciclos formativos de Grado Superior. Estos ciclos formativos, se correspondían con los niveles de cualificación 1, 2 y 3 respectivamente.
  • La Formación Profesional para el Empleo se corresponde con los Certificado de Profesionalidad y estos Certificados de Profesionalidad también se organizaban en los mismos tres niveles de cualificación que la Formación Profesional del Sistema Educativo (1, 2 y 3). Además, incluía acciones formativas parciales y acumulables que nutrían a un extenso Catálogo de Especialidades Formativas. 

A partir de marzo de 2022, la nueva Ley de Formación Profesional, integra y ordena estos dos subsistemas en un único sistema de Formación Profesional organizado en 5 grados (grados A, B, C, D y E).  

Hasta ahora, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, los formadores debían reunir los requisitos específicos que aparecían descritos en el apartado de "prescripciones de los formadores" de cada Certificado de Profesionalidad. Estos requisitos debían garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que estaba asociado el módulo, y se verificaban mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. 

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, era requisito que el formador acreditase poseer competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta debía estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo. También se permitía como acreditación docente el poseer el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o el Máster Universitario de Secundaria.

Como norma general, los formadores en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo debían cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Poseer capacitación docente acreditada.
  • Poseer la titulación académica descrita en el apartado de prescripción de los formadores del Certificado de Profesionalidad. 
  • Poseer la experiencia laboral en las competencias desarrolladas por el Certificado de Profesionalidad en el tiempo que también aparecía descrito en el apartado de prescripción de los formadores del Certificado de Profesionalidad.

En la Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, se especifica que el profesorado, para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo (Grados D y E) deberán cumplir los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación. Por lo cual, animamos al lector a revisar dicha ley y el desarrollo normativo de la misma. Para impartir el resto de ofertas de Formación Profesional no integradas en el sistema educativo (Grados A, B y C), será necesario tener el título de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente que, a efectos de docencia, se determine reglamentariamente, además de la formación pedagógica y didáctica que se establezca. 

Es ahora, con la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional donde se aclaran los requisitos para impartir formación en los Grados A, B y C que son los que se correspondían con el antiguo subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Los Grados D y E, tienen sus propios criterios de acceso y no son objeto de análisis de este artículo. 

¿Cómo queda la cosa entonces con la publicación de este Real Decreto?:

  • El Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el empleo que, hasta ahora, era necesario para impartir docencia en el subsistema de FPE ahora pasa a llamarse: Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. (Disposición transitoria tercera). 
  • El nuevo Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional mantendrá el currículo establecido en el Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo hasta que no se modifique con la nueva regulación.  
  • Quienes estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la  formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, regulado en el artículo 1 y anexo IV del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los grados A, B y C. (Disposición transitoria tercera). 
  • No será exigible como requisito imprescindible sino como mérito la experiencia profesional a los formadores y formadoras para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, cuando cuenten con la acreditación o titulación requerida que figura en cada uno de los reales decretos por los que se establece cada Certificado de profesionalidad. (Disposición adicional novena) 
  • Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal. (Título V, Capítulo II, Artículo 168, 1a) 

Resumiendo, de los tres requisitos que hasta ahora eran obligatorios: titulación, experiencia y capacitación docente, la titulación sigue siendo exigible en función de lo que cada Certificado Profesional, conforme se vayan publicando vaya regulando; la experiencia deja de ser obligatoria; y la capacitación docente, que modifica el nombre del certificado, aunque de momento no su currículum se flexibiliza en muchos casos concretos. 

Con esta nueva situación, realmente se facilita bastante el acceso a la docencia para impartir Grados A, B y C que hasta ahora estaba más restringido, sobre todo por el criterio de experiencia laboral en la especialidad a impartir. Ahora toca seguir poniendo en valor el Certificado de habilitación para la docencia y quedar a la espera de la modificación y actualización de su currículum.

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